Ha sido publicada en el Boletín Oficial la nueva resolución 187/2015 del Instituto Nacional de Semillas en el que se reglamenta las obligaciones que deben presentar los productores de soja alcanzados por la misma respecto del uso de semillas.
A partir de la campaña 2015/16 los usuarios de semilla de soja deberán informar la semilla utilizada y reservada para la siembra del cultivo. Para dicha campaña los usuarios alcanzados por esta reglamentación tendrán que informar la superficie sembrada, variedad elegida, cantidad utilizada y documentación que avale el origen legal de la variedad involucrada. Dicha información tendrá que ser declarada antes del 31 de enero de 2016. Una vez cosechado, y antes del 30 de Junio de 2016, deberá informarse la cantidad de semilla reservada para la siguiente campaña, indicando sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada. En las campañas posteriores la declaración de siembra deberá justificarse con la compra de semilla fiscalizada y/o el uso propio a partir de las variedades declaradas en la reserva.
Los productores alcanzados por esta obligación son todos aquellos productores cuyo monto anual de facturación sea superior al equivalente de 3 veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo. Serán exceptuados todos aquellos productores inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
Por último, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS reglamentará la incorporación de usuarios de los nuevos cultivos.
