{"id":6367,"date":"2018-02-15T12:04:35","date_gmt":"2018-02-15T12:04:35","guid":{"rendered":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/?p=6367"},"modified":"2018-02-15T12:07:26","modified_gmt":"2018-02-15T12:07:26","slug":"paraguay-recuperan-el-100-del-iva-a-la-produccion-harina-y-aceite-de-soja","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/?p=6367","title":{"rendered":"Paraguay: Devuelven el 100% del IVA a la producci\u00f3n harina y aceite de soja."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/harina-de-soj.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-6369\" src=\"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/harina-de-soj.jpg\" alt=\"\" width=\"275\" height=\"183\" \/><\/a>No es un pasaje al para\u00edso ni un descenso a los infiernos: Desde la pasada Navidad, la exportaci\u00f3n de harina y aceite de soja tiene derecho a recuperar todo el IVA. Eso, m\u00e1s que calificaciones, requiere acciones por parte de los agroindustriales. Identificar, evaluar y aprovechar las oportunidades son las caracter\u00edsticas m\u00e1s se\u00f1aladas de los buenos empresarios.<br \/>\nLos distintos actores del negocio sojero tienen que hacer su jugada\u2026<br \/>\nEl pasado 26 de diciembre de 2017 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a trav\u00e9s del Acuerdo y Sentencia N\u00b0 1.794 (el \u201cAcuerdo\u201d) reconoci\u00f3 a determinados contribuyentes agroindustriales el derecho de recuperar el 100% del IVA vinculado-directa o indirectamente a la producci\u00f3n harina y aceite de soja.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n Tributaria dejar\u00e1 de recaudar cerca de 26 millones de d\u00f3lares por a\u00f1o, pero ganamos en certeza jur\u00eddica y previsibilidad. Los Agroindustriales podr\u00e1n recibir estos millones de d\u00f3lares en devoluci\u00f3n de cr\u00e9ditos, para aumentar sus ganancias o mejorar el valor de compra a los productores primarios o acopiadores. El exportador de materia prima tiene los deberes de reinventarse, y prepararse para un eventual aumento de la agro-industrializaci\u00f3n.<br \/>\nLlevar adelante una exposici\u00f3n objetiva de los efectos del Acuerdo y no perdernos en una mara\u00f1a confusa de criterios t\u00e9cnicos que cada una de las partes exponen, es un desaf\u00edo clave cuando hay \u201cmillones\u201d de razones.<br \/>\nAGROINDUSTRIAL<br \/>\nEl sector agroindustrial tendr\u00e1 una mejora sustancial en la competitividad gracias al 100% del IVA que le ser\u00e1 devuelto por el Fisco, y que podr\u00e1 aprovechar porque:<br \/>\nPodr\u00e1 mejorar la oferta a nivel de precio de compra a los productores o peque\u00f1os\/medianos acopiadores, y asegurarse la mejor calidad de la soja. Lo anterior, le permitir\u00e1 un mejor rendimiento en t\u00e9rminos de producci\u00f3n.<br \/>\nPodr\u00e1 comprar al nivel general de precios de mercado, y en ese caso aumentar su nivel de ganancias anuales. El 50% del IVA que anteriormente era un costo o gasto soportado por el sector agroindustrial, con este cambio al disminuir el costo se aumentar\u00e1 la rentabilidad, por lo que deber\u00edamos ver, un aumento de la contribuci\u00f3n del Impuesto a la Renta. (Te\u00f3ricamente).<br \/>\nLo que podr\u00edamos ver en los pr\u00f3ximos a\u00f1os es el aumento de las inversiones en la ampliaci\u00f3n de las f\u00e1bricas, o la instalaci\u00f3n de nuevas f\u00e1bricas para el procesamiento de la soja.<br \/>\nINTERMEDIARIOS<br \/>\nLos intermediarios o \u201cTraders\u201d, que s\u00f3lo pueden recuperar el 50% del IVA vinculado a la compra de los granos que exportan en estado natural, ven con preocupaci\u00f3n la competencia que podr\u00eda generarse entre los precios que son capaces de pagar frente a los agroindustriales que tienen un margen de aproximadamente US$ 7 por tonelada como elemento de negociaci\u00f3n.<br \/>\nSin embargo, a corto plazo esto no deber\u00eda ser una preocupaci\u00f3n ya que la agroindustria no es capaz de absorber el 100% de la producci\u00f3n nacional de soja. Recordemos que la capacidad de procesamiento de la soja en Paraguay es de aproximadamente el 40% de la producci\u00f3n nacional, en tanto que operativamente las f\u00e1bricas trabajan aproximadamente al 80% de su capacidad, en otras palabras, en lo que podr\u00edan verse resentidos en competitividad es en aproximadamente 800.000 toneladas de soja.<br \/>\nPor todo lo dicho, hoy los traders tienen como m\u00ednimo un mercado de 6.000.000 de toneladas de soja en los que a\u00fan pueden ser competitivos, pero requerir\u00e1 de sus Directivos un agudo an\u00e1lisis del futuro ante un hipot\u00e9tico avance de una mayor industrializaci\u00f3n de la soja. El camino podr\u00eda ser invertir para \u201cindustrializar\u201d y obtener el reconocimiento de la inconstitucionalidad de la norma jur\u00eddica.<br \/>\nPRODUCTOR<br \/>\nEl productor es el que podr\u00eda salir mejor parado de toda esta discusi\u00f3n. Tendr\u00eda mejores ofertas por sus granos, afortunadamente para \u00e9l la competencia entre la gran cantidad de jugadores en el mercado le favorece no solo a nivel de precio de venta de sus productos, sino tambi\u00e9n en asistencia t\u00e9cnica, cr\u00e9ditos en productos, o en la financiaci\u00f3n que est\u00e1n dispuestos a ofrecer los Traders y\/o Agroindustriales para quedarse con el preciado oro verde.<br \/>\nEste equilibrio de mercado es una herramienta valiosa, es de suponer que el deseo de los productores sea que: tantas alternativas se mantengan a lo largo del tiempo y que la mejor oferta de hoy no se convierta en la \u00fanica oferta del ma\u00f1ana.<br \/>\nADMINISTRACI\u00d3N\u00a0TRIBUTARIA<br \/>\nNo es la primera vez que una normativa del Ministerio de Hacienda es atacada por desear lo que la ley no quiere. La zozobra jur\u00eddica devenida de abrogar la ley a trav\u00e9s de Decretos o peor a\u00fan, con Resoluciones o formularios impositivos, encuentra consuelo con la desafectaci\u00f3n del IVA a las cooperativas; el rechazo generalizado a la limitaci\u00f3n de las deducciones de inversiones en el IRP; y, como broche de oro, el Acuerdo.<br \/>\nLa \u00fanica v\u00eda para crear un impuesto es la Ley, no una reglamentaci\u00f3n. El \u00fanico \u00f3rgano capaz de interpretar\/entender las leyes, el Poder Judicial, nos est\u00e1 diciendo c\u00f3mo actuar en estos casos, pero a pesar de esto la SET persiste en la pr\u00e1ctica de respaldar sus actos en Decretos contradictorios a la Ley.<br \/>\nEl Decreto 1029\/13 atacado de inconstitucional, posibilit\u00f3 a la SET recaudar en el 2017 cerca de 26 millones de d\u00f3lares de IVA proveniente s\u00f3lo del sector agroindustrial en el 2017, obviamente para la SET resentir este ingreso tributario es \u201cinaceptable\u201d. Pero recaudar dinero en base a forzados criterios t\u00e9cnicos no convierte la recaudaci\u00f3n en \u201caceptable\u201d equidad tributaria.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n Tributaria deber\u00eda considerar seriamente una revisi\u00f3n exhaustiva de sus actos administrativos, adem\u00e1s de mostrarse abierta a las impugnaciones de los contribuyentes. Mejor a\u00fan, deber\u00eda revisar de oficio sus propios errores. Estos errores no los pagan los Administradores de turno, los pagamos, tarde o temprano, todos los contribuyentes. La Ley es la \u00fanica v\u00eda para obtener ingresos genuinos y perdurables para el Estado.<br \/>\nFinalmente, tambi\u00e9n la SET debe jugar bien las fichas. Con la eventual dinamizaci\u00f3n, el mercado, generando m\u00e1s ganancias, derivar\u00eda en el incremento del impuesto a la renta. En consecuencia, la econom\u00eda se formalizar\u00e1 porque, finalmente, el reconocimiento de la devoluci\u00f3n del IVA a la exportaci\u00f3n supone que los operadores cuenten con los documentos fiscales que respalden cada\u00a0transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>5 d\u00edas\u00a0 Py<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No es un pasaje al para\u00edso ni un descenso a los infiernos: Desde la pasada Navidad, la exportaci\u00f3n de harina y aceite de soja tiene derecho a recuperar todo el IVA. 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