{"id":4893,"date":"2017-08-07T16:43:40","date_gmt":"2017-08-07T16:43:40","guid":{"rendered":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/?p=4893"},"modified":"2017-08-07T16:43:40","modified_gmt":"2017-08-07T16:43:40","slug":"nuevo-certificado-de-compartimento-libre-de-influenza-aviar-y-enfermedad-de-newcastle","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/?p=4893","title":{"rendered":"Nuevo Certificado de Compartimento libre de influenza aviar y enfermedad de Newcastle"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/DSC02417.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-4895\" src=\"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/DSC02417-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/DSC02417-300x225.jpg 300w, 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Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se establecieron los requisitos sobre instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario para el registro y habilitaci\u00f3n sanitaria de los establecimientos av\u00edcolas de producci\u00f3n, creando, asimismo, la figura de responsable sanitario del establecimiento.<br \/>\nQue la influenza aviar es una enfermedad ex\u00f3tica en la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<br \/>\nQue Argentina es un pa\u00eds libre de la enfermedad de Newcastle, autodeclarado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 446 del 10 de julio de 1997 de la ex-SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, PESCA Y ALIMENTACI\u00d3N, la cual fue comunicada a la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en ese mismo a\u00f1o.<br \/>\nQue la enfermedad de Newcastle se encuentra presente en pa\u00edses de Sudam\u00e9rica.<br \/>\nQue la eventual presentaci\u00f3n de UNA (1) o ambas enfermedades ocasionar\u00eda graves consecuencias sanitarias y econ\u00f3micas, incluyendo un elevado n\u00famero de muertes de aves por la enfermedad y por sacrifico, dificultades en toda la cadena productiva aviar y restricciones a las exportaciones de productos av\u00edcolas.<br \/>\nQue de acuerdo con la informaci\u00f3n publicada por organismos internacionales como la OIE y la ORGANIZACI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACI\u00d3N Y LA AGRICULTURA (FAO), se observa un recrudecimiento de la influenza aviar asociada con varios subtipos de virus altamente pat\u00f3genos y una mayor dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica afectando a nuevos pa\u00edses.<br \/>\nQue esta situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica mundial de la influenza aviar constituye un serio riesgo, especialmente para pa\u00edses libres y con una producci\u00f3n av\u00edcola industrial tan importante como la REP\u00daBLICA ARGENTINA, justificando que se tomen todas las medidas de prevenci\u00f3n para evitar el ingreso de la enfermedad y se prevean medidas para su detecci\u00f3n inmediata y control ante un eventual ingreso de la misma.<br \/>\nQue la compartimentaci\u00f3n es un procedimiento aceptado y recomendado por la OIE para facilitar el comercio, para mejorar la sanidad de los animales a trav\u00e9s de medidas de bioseguridad eficaces, facilitando el control de enfermedades ante su introducci\u00f3n y para reducir la probabilidad y el impacto de los focos de enfermedades como la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle.<br \/>\nQue en el Cap\u00edtulo 4.3 del C\u00f3digo de los Animales Terrestres de la OIE se establecen procedimientos para la compartimentaci\u00f3n de establecimientos de producci\u00f3n y tambi\u00e9n para la zonificaci\u00f3n, las cuales pueden ser aplicadas por los pa\u00edses miembros para definir en su territorio \u201csubpoblaciones de animales\u201d de estatus sanitario espec\u00edfico a efectos de ejercer un control sobre una enfermedad o de favorecer el comercio internacional.<br \/>\nQue en el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n Nacional de Sanidad Av\u00edcola se ha evaluado esta propuesta y sus miembros se manifestaron a favor de que se implemente la compartimentaci\u00f3n de establecimientos av\u00edcolas en el pa\u00eds.<br \/>\nQue la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<br \/>\nQue el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Art\u00edculo 8\u00b0, incisos e) y f) del Decreto N\u00ba 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N\u00ba 825 del 10 de junio de 2010.<br \/>\nPor ello,<br \/>\nEL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA<br \/>\nRESUELVE:<br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00b0.- Compartimento libre de influenza aviar y enfermedad de Newcastle. Se aprueba la inscripci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u201cCompartimento libre de influenza aviar y enfermedad de Newcastle\u201d, en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n av\u00edcola argentina, de acuerdo a los conceptos t\u00e9cnicos establecidos en los Cap\u00edtulos 4.3 y 4.4 del C\u00f3digo Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).<br \/>\nART\u00cdCULO 2\u00b0.- Definiciones. A los fines de la presente resoluci\u00f3n, se establecen las siguientes definiciones:<br \/>\nInciso a) COMPARTIMENTACI\u00d3N: procedimiento que utiliza un pa\u00eds para definir en su territorio, subpoblaciones de animales de estatus sanitario particular a efectos del control de enfermedades o de comercio internacional.<br \/>\nInciso b) COMPARTIMENTO: es una subpoblaci\u00f3n animal mantenida en UNA (1) o varias explotaciones bajo un mismo sistema de gesti\u00f3n de la bioseguridad y con un estatus sanitario particular, respecto de una enfermedad determinada o enfermedades determinadas contra la\/s que se ha\/n aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional.<br \/>\nInciso c) COMPONENTES: explotaciones y unidades productivas que forman parte de un compartimento, tales como plantas de incubaci\u00f3n, plantas de alimento, granjas de reproductoras o cualquier otra infraestructura asociada.<br \/>\nART\u00cdCULO 3\u00b0.- Inscripci\u00f3n. Las empresas av\u00edcolas que deseen inscribirse como \u201cCompartimento libre de influenza aviar y enfermedad de Newcastle\u201d deben presentar ante la Direcci\u00f3n Nacional de Sanidad Animal, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\nInciso a) Solicitud de inscripci\u00f3n: cuyo contenido se aprueba como Ap\u00e9ndice I del Anexo de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nInciso b) Manual de Buenas Pr\u00e1cticas de Manejo elaborado de conformidad con lo establecido en el Ap\u00e9ndice II del Anexo de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nART\u00cdCULO 4\u00ba.- Habilitaci\u00f3n\/inscripci\u00f3n. Los componentes de las empresas av\u00edcolas que se encuentren interesadas en obtener la certificaci\u00f3n, deben estar habilitados de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 542 del 11 de agosto de 2010 y su modificatoria N\u00b0 106 del 13 de marzo de 2013, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o inscriptos en los registros del citado Servicio Nacional, seg\u00fan corresponda, de acuerdo a la explotaci\u00f3n productiva que realicen y deben cumplir con los planes sanitarios requeridos por este Organismo.<br \/>\nART\u00cdCULO 5\u00b0.- Certificado de inscripci\u00f3n. Una vez analizada y aprobada la documentaci\u00f3n remitida por la firma, el Programa de Sanidad Aviar de la Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n Sanitaria dependiente de la Direcci\u00f3n Nacional de Sanidad Animal, otorgar\u00e1 el \u201cCertificado de Compartimento libre de influenza aviar y enfermedad de Newcastle\u201d, conforme en el Ap\u00e9ndice III del Anexo de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nART\u00cdCULO 6\u00b0.- Vencimiento. El certificado de compartimento libre de influenza aviar y enfermedad de Newcastle tiene una vigencia de DOS (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su otorgamiento. El interesado puede solicitar su renovaci\u00f3n con anterioridad a su vencimiento.<br \/>\nART\u00cdCULO 7\u00b0.- Cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del certificado. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) podr\u00e1 suspender o cancelar la certificaci\u00f3n de compartimento por el incumplimiento o la modificaci\u00f3n de lo declarado en los Ap\u00e9ndices I y II del Anexo de la presente resoluci\u00f3n, o por la presencia de actividad viral de influenza aviar y\/o enfermedad de Newcastle.<br \/>\nART\u00cdCULO 8\u00b0.- Levantamiento de la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n. Los titulares de las explotaciones cuya certificaci\u00f3n haya sido suspendida o cancelada, cualquiera sea su causa, pueden solicitar el levantamiento de la suspensi\u00f3n o el otorgamiento de un nuevo certificado previo cumplimiento de lo establecido en la presente normativa.<br \/>\nART\u00cdCULO 9\u00ba.- Vigilancia epidemiol\u00f3gica. El SENASA establecer\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos para la vigilancia epidemiol\u00f3gica del compartimento acorde con las normas de la OIE. Asimismo, establecer\u00e1 los procedimientos a seguir ante la detecci\u00f3n de una sospecha.<br \/>\nART\u00cdCULO 10.- Infracciones. Los infractores a la presente resoluci\u00f3n ser\u00e1n pasibles de las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo V de la Ley N\u00b0 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, en virtud de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA.<br \/>\nART\u00cdCULO 11.- Aprobaci\u00f3n. Se aprueba el Anexo registrado bajo el N\u00b0 IF-2017-14517838-APN-PRES#SENASA, que forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n, compuesto por los siguientes Ap\u00e9ndices:<br \/>\nAp\u00e9ndice I: \u201cCompartimento libre de influenza aviar y enfermedad de Newcastle\u201d.<br \/>\nAp\u00e9ndice II: Requisitos para la elaboraci\u00f3n del Manual de Buenas Pr\u00e1cticas de Manejo para la implementaci\u00f3n del \u201cCompartimento libre de influenza aviar y enfermedad de Newcastle\u201d.<br \/>\nAp\u00e9ndice III: \u201cCertificado de compartimento libre de influenza aviar y enfermedad de Newcastle\u201d.<br \/>\nART\u00cdCULO 12.- Incorporaci\u00f3n. Se incorpora la presente resoluci\u00f3n al Libro Tercero, Parte Tercera, T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo III, Secci\u00f3n 3, Subsecci\u00f3n 1, Apartado 6 del \u00cdndice Tem\u00e1tico del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N\u00b0 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.<br \/>\nART\u00cdCULO 13.- Vigencia. La presente resoluci\u00f3n entra en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<br \/>\nART\u00cdCULO 14.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 Jorge Horacio Dillon.<br \/>\nNOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Resoluci\u00f3n se publican en la edici\u00f3n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y tambi\u00e9n podr\u00e1n ser consultados en la Sede Central de esta Direcci\u00f3n Nacional (Suipacha 767 &#8211; Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires).<br \/>\ne. 07\/08\/2017 N\u00b0 56050\/17 v. 07\/08\/2017<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n 484-E\/2017 Ciudad de Buenos Aires, 02\/08\/2017 VISTO el Expediente N\u00b0 S05:0034330\/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Polic\u00eda Sanitaria Animal N\u00b0 3.959, el Reglamento General de Polic\u00eda Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del&#8230;<br \/><a class=\"read-more-button\" href=\"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/?p=4893\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51,55],"tags":[],"class_list":["post-4893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-avicultura","category-legislacion"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4893"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4893\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4897,"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4893\/revisions\/4897"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}