{"id":2843,"date":"2016-05-31T12:58:25","date_gmt":"2016-05-31T12:58:25","guid":{"rendered":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/?p=2843"},"modified":"2016-05-31T12:58:25","modified_gmt":"2016-05-31T12:58:25","slug":"se-creo-el-registro-fiscal-de-operadores-de-la-cadena-de-produccion-y-comercializacion-de-haciendas-y-carnes-bovinas-y-bubalinas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/?p=2843","title":{"rendered":"Se cre\u00f3 el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/160530191238.2_original.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-2845\" src=\"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/160530191238.2_original-300x86.jpg\" alt=\"160530191238.2_original\" width=\"300\" height=\"86\" srcset=\"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/160530191238.2_original-300x86.jpg 300w, http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/160530191238.2_original-768x219.jpg 768w, http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/160530191238.2_original-1024x292.jpg 1024w, http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/160530191238.2_original-956x273.jpg 956w, http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/160530191238.2_original.jpg 1332w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>El Ministerio de Agroindustria de la Naci\u00f3n informa que los operadores que se encuentren alcanzados por el \u00abRegistro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas\u00bb, deber\u00e1n poseer n\u00famero de matr\u00edcula vigente ante el Registro \u00danico de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro.<br \/>\nCabe recordar a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General 3873 de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial, se ha creado el \u00abRegistro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas\u00bb, con el objetivo de detectar posibles operadores marginales o maniobras de evasi\u00f3n impositiva en la cadena.<br \/>\nEn ese sentido se establece que el registro alcanza a los siguientes actores de la cadena bovina\/bubalina: productores, criadores y caba\u00f1eros de hacienda; \u00abfeed Lots\u00bb; invernadores de hacienda; establecimientos faenadores y\/o frigor\u00edfico de hacienda; consignatarios y\/o comisionistas de hacienda; consignatarios directos de hacienda; consignatarios de carnes de hacienda; mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda; matarifes \u2014abastecedores y carniceros\u2014 y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda; comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles. Quedan exceptuados de dicha obligaci\u00f3n los transportistas de hacienda.<br \/>\nMientras que los usuarios de faena y\/o los establecimientos faenadores, deber\u00e1n autorizar mediante el Registro, a toda persona que sea designada para la gesti\u00f3n de compra de hacienda en pie.<br \/>\nLa solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro se efectuar\u00e1 mediante transferencia electr\u00f3nica de datos a trav\u00e9s del servicio \u00abRegistro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Haciendas Bovinas y Bubalinas\u00bb del sitio \u00abweb\u00bb www.afip.gob.ar<br \/>\nAsimismo la permanencia en el Registro estar\u00e1 condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal, de lo contrario se aplicar\u00e1 una suspensi\u00f3n por un plazo de hasta 60 d\u00edas corridos desde su notificaci\u00f3n, plazo en el cual se deber\u00e1 subsanar el o los incumplimientos que la originaron.<br \/>\nEn el caso de que se determine la suspensi\u00f3n, no inclusi\u00f3n y\/o exclusi\u00f3n del Registro quedar\u00e1n alcanzados por las al\u00edcuotas y valores de los reg\u00edmenes de percepci\u00f3n, pagos a cuenta y\/o retenci\u00f3n, previstos para los sujetos \u00abNo Activos en el Registro\u00bb. Dichos valores ser\u00e1n actualizados semestralmente por la AFIP, en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de los precios de referencia del mercado.<br \/>\nLa normativa determina que las operaciones de faena y comercializaci\u00f3n de animales, carnes y cueros de las especies bovina\/bubalina, quedan sujetas a los reg\u00edmenes de percepci\u00f3n, pago a cuenta y retenci\u00f3n del impuesto al valor agregado, que se establecen de la siguiente manera:<br \/>\n1) R\u00c9GIMEN DE PERCEPCI\u00d3N<br \/>\n-Se fija como agentes de percepci\u00f3n a:<br \/>\na) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jur\u00eddico-econ\u00f3mica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jur\u00eddicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales.<br \/>\nb) Los usuarios del servicio de faena.<br \/>\nc) Los consignatarios de hacienda.<br \/>\n-Que realicen las siguientes operaciones:<br \/>\na) Las operaciones de venta de cueros de las especies bovina\/bubalina, efectuadas a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, excluy\u00e9ndose la venta que el usuario del servicio de faena efect\u00fae al establecimiento que prest\u00f3 el servicio, por cueros vendidos surgidos de los animales de las especies bovina\/bubalina all\u00ed faenados.<br \/>\nb) Las operaciones realizadas por los consignatarios de hacienda al momento de liquidar la operaci\u00f3n de venta de ganado de las especies bovina\/bubalina, por cuenta y orden de terceros al frigor\u00edfico o al usuario de faena que intervengan en las mismas.<br \/>\n&#8211; El monto de las percepciones ser\u00e1 el que surge de la tabla consignada en el Anexo<br \/>\n2) R\u00c9GIMEN DE PAGOS A CUENTA<br \/>\n&#8211; Los sujetos obligados son:<br \/>\na) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jur\u00eddico-econ\u00f3mica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jur\u00eddicas \u2014incluso entes nacionales, provinciales y municipales y del gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires\u2014.<br \/>\nb) Los consignatarios de carnes.<br \/>\nc) Los matarifes \u2014abastecedores y carniceros\u2014, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del pago a cuenta se establece de la siguiente manera:<br \/>\n&#8211; Establecimientos faenadores<br \/>\nEl monto del pago a cuenta deber\u00e1 calcularse multiplicando el n\u00famero de animales propios faenados en cada jornada \u2014aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa\u2014, por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n prevista deber\u00e1 liquidarse por los per\u00edodos comprendidos entre los d\u00edas 1 al 15, ambos d\u00edas inclusive, y desde el 16 al \u00faltimo d\u00eda de cada mes calendario, ambos inclusive.<br \/>\n&#8211; Consignatarios de carnes<br \/>\nDeber\u00e1n liquidar e ingresar en concepto de pago a cuenta de sus propias obligaciones el importe que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos vendidos, por el monto que surge de la tabla contenida en el Anexo.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n prevista deber\u00e1 liquidarse por los per\u00edodos comprendidos entre los d\u00edas 1 al 15, ambos d\u00edas inclusive, y desde el 16 al \u00faltimo d\u00eda de cada mes calendario, ambos inclusive.<br \/>\n&#8211; Usuarios del servicio de faena. \u00abGu\u00eda Fiscal Ganadera\u00bb<br \/>\nEl monto del pago a cuenta \u2014\u00bbGu\u00eda Fiscal Ganadera\u00bb\u2014 ser\u00e1 el que resulte de multiplicar la cantidad de cabezas faenadas, por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo. La obligaci\u00f3n prevista deber\u00e1 liquidarse e ingresarse con anterioridad al retiro de la carne. El mencionado importe por cabeza, surge de considerar:<br \/>\na) Peso de animal con destino a faena promedio: 400 kg.<br \/>\nb) Rendimiento de faena promedio: 53%.<br \/>\n3) R\u00c9GIMEN DE RETENCI\u00d3N<br \/>\nSer\u00e1n agentes de retenci\u00f3n los usuarios del servicio de faena y los responsables de los establecimientos faenadores por las compras de hacienda en pie bovina\/bubalina realizada a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del Registro.<br \/>\nEl importe a retener ser\u00e1 el 5% del valor neto de la hacienda bovina\/bubalina adquirida.<br \/>\nLas retenciones deber\u00e1n practicarse en el momento del pago de los importes \u2014incluidos aquellos que revistan el car\u00e1cter de se\u00f1as o anticipos que congelan precio\u2014 atribuibles a la operaci\u00f3n. Si el pago fuera parcial, corresponder\u00e1 que las retenciones se efect\u00faen por el importe total resultante de la operaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Agroindustria de la Naci\u00f3n informa que los operadores que se encuentren alcanzados por el \u00abRegistro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas\u00bb, deber\u00e1n poseer n\u00famero de matr\u00edcula&#8230;<br \/><a class=\"read-more-button\" href=\"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/?p=2843\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,9,3],"tags":[],"class_list":["post-2843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia","category-ganaderia","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2843"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2843\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2847,"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2843\/revisions\/2847"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/elmediodelcampo.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}